"En consecuencia y vistos los razonamientos antes expresados, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, y no acepta la declinatoria de competencia que le fue deferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, mediante decisión de fecha veinticinco (25) de junio de 2013, todo de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 42 y 70 ejusdem. En consecuencia, se acuerda plantear de oficio el conflicto de regulación de competencia"