este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano GILBERTO IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.913.346; en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTRE Y SERVICIOS MORILLO, C.A. (TRANSMORCA), por no subsanar el libelo, conforme a lo solicitado en auto de fecha 10 de agosto de 2016.