En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trancito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: REVOCAR EL NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR AD-LITEM, siendo este al Abogado ANIBAL JOSÉ GALINDO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.511. SEGUNDO: REPONER la causa al estado de la designación de un nuevo Defensor al demandado JESUS RAMÓN RODIGUEZ BARRIOS. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes.