Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARLIN CARELIS FIGUEROA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.360.599, en contra del ciudadano JAVIER JOEL GARCIA RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.190.291. En consecuencia, este Tribunal de Juicio dispone: 1) Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO NACIONAL o sea el monto de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES con 99/100 (Bs. 68.271,99) mensuales, cuyo monto deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que aperture la madre de los adolescentes, ciudadana MARLIN CA.....