Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: HUGO MANUEL NORIEGA LEZAMA, RITZOLIS CAROLINA MAITA, JOSÉ EPIFANIO MAITA, MARÍA ELENA NORIEGA MAITA, MANUEL JOSÉ NORIEGA MAITA, UMELIS DEL CARMEN NORIEGA MAITA, HUGO ALEJANDRO NORIEGA MAITA, UMEXYS ANDREINA NORIEGA MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.201.480, V-14.102.118, V-15.902.931, V-17.902.604, V-18.204.246, V-25.344.490, V-20.340.583, domiciliados en la Población de Urica, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en su condición de Hijos e concubino, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy difunta: GENOVEVA MAITA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.223.333; qu.....