Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: MARITZA JOSEFINA RONDON MEDINA y BETZY COROMOTO GUAYAMO YEPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V- 8.495.579 y V- 12.818.171, respectivamente, la primera domiciliada en la Calle Miranda, casa Nº 62, Sector Casco Central de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada el en Callejón La Gloria, Sector Los Coloradito, casa s/n, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio catorce (14), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el A.....