en consecuencia este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, a fin de garantizar los derechos de la niña recien nacida, a traves de la protección integral que el Estado debe brindarle, velando por el Interes Superior del niño, y garantizando así condiciones adecuadas que permitan la lactancia materna, ACUERDA: La reclusión de la hoy Penada GRISELDA ALVARADO, hasta tanto transcurra el período de lactancia materna; es decir hasta los seis meses posteriores al nacimiento del niño, con el debido apostamiento policial en la siguiente dirección: Barrio Mayorquín Segundo, Vía Naricual Calle Principal Casa S/N de color ladrillo, como punto de referencia en su frente unas palmeras, al lado de la casa del Señor Guaramata, Barcelona Estado Anzoátegui, para lo cual se solicitará al Ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, se sirva designar un funcionario para cumplir con el Apostamiento Judicial en la dirección antes se.....