Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana LESBIA MARGARITA CAMPOS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.067-846 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YAMILET GUTIERREZ MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.515 y de este domicilio, y se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio nro. 273, folios 1, 2 y 3, que cursa en el Libro Principal N° 03 de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante la Prefectura del Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui, durante el año 1.993, en la que se indique correctamente el número de cédula 10.067.846, y no como 10.067.847, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue ase.....