Siendo así, considera este Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en el presente caso ha operado LA PERENCION de la instancia. Así se decide. Notifíquese a las partes.