el Tribunal de conformidad con el artículo 335 ordinal 2 del Código Orgánico procesal penal, estima necesario la SUSPENSIÓN del debate oral y publico. Por lo que este Tribunal de Juicio Mixto Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui ACUERDA convocar a las partes aquí presentes para el día: LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS 02:00 DE LA TARDE; a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, con el auxilio de la Fuerza Publica. Quedan notificados los presentes. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las Cinco y Cuarenta y cinco ( 05:45) de la tarde. Notifíquese lo conducente. Trasládese al acusado .....