Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del Examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Acusado EDGAR JOSE CAGUANA, interpuesta por la Abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, Defensora de confianza, todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con los artículos 243 y 244 Ejusdem. Y oficio ala oficina de alguacilazgo para que practiquen las citaciones a que haya lugar para la realización del Juicio Oral y Público. Notifíquese. Cúmplase.