Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no constituyen el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 3 de la ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano ALFREDO PAREDES por lo cual no hay delito alguno y en consecuencia tal flagrancia. SEGUNDO. Se decreta la LIBERTAD PLENA, de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niño, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se declara CON LUGAR el petitorio del Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay q.....