Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, decreta Medida Provisional Restitutoria sobre el bien inmueble donde se encuentra constituido y sobre el cual recae la Medida decretada por el Tribunal de la causa, el cual se encuentra ubicado en la calle Anzoátegui, casa sin número de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y lo pone en posesión, libre de bienes y personas, de la ciudadana Flormaría Quevedo Arcia, antes identificada, quien lo acepta de conformidad.