Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Se Condena al acusado CARMELO JOSE ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.035.519, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el encabezado del Articulo 381 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los Artículos 217, 218 y 219 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente YELITZA JOSEFINA SARABIA HERNANDEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-