Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CULPABLE al ciudadano ABEL JOSE CARDENAS ECHEVERRIA, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de identidad V-15.153.641, natural de Caracas, donde nació en fecha 21-03-1990, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Saturnina Echeverria (v) y Jose Marino Cardenas (f) domiciliado actualmente en Araguita 1, vereda 23 casa Nro. 4, Ocumare del Tuy, y residenciado en la calle 9, vereda 52, Nro. 42, frente al Colegio Jesús Valladares Gil, Tronconal III Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley.....