Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, ante el señalado abandono y al no evidenciar en el caso bajo estudio elementos que puedan afectar el orden e interés público, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la presente acción de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la Sociedad Mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07 de Marzo de 1.990, bajo el No. 19, Tomo 59-A Pro, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados en ejercicio Reynal José Pérez Duin y José Miguel Medina Yegres, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº.....