Por las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada BONITA ZULAY HENRIQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.896.236, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.200, con domicilio procesal en la Avenida Luis Roche, Edificio Helena, Piso 05, Oficina 55, Altamira, Caracas, actuando en sus carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente Sociedad Mercantil AUTO LA CRUZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha tres (03) de Octubre de 1995, bajo el Nro 01, Tomo A, con domicilio en la Avenida José Antonio Anzoátegui Local S/N Redoma los Pájaros Barrio Bolívar Barcelona del Estado Anzoátegui