DECISION:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos LUIS ANTONIO VELASQUEZ y NINOSKA JOSE ROJAS CUMANA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.832.068 y 11.902.644, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante por ante Prefectura de Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Agosto de 1992; conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
Se deja expresa constancia q.....