En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible el interdicto de obra nueva interpuesto las ciudadanas: MARÍA TEOTISTE ALMEA DE MEDINA y CLEOTILDE ALMEAS MEDINA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 4.543.048 y 4.905.805, a través de su apoderada judicial
Abogada EMELINA GUTIÉRREZ MEDINA, en contra de los ciudadanos: MARÍA MAGDALENA ROMERO y ROBERTO RUIZ, titulares de la cédula de identidad N° 11.630.964 y 8.283.504, por ser contraria al articulo 785 del Código Civil, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: La presente decisión es.....