En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA GONZALEZ ULEBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.294.055, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. JUAN CARLOS AZOCAR, en contra del ciudadano OSCAR ANTONIO AGUILERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.203.198, domiciliado en: Avenida Cumanagoto, Calle Zoilo Vidal, Mano izquierda, Casa Nro. 45, Barcelona, Estado Anzoátegui, y asimismo puede ser lo.....