iii
Decisión
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho ejercido por el Abogado en ejercicio CARLOS CARRILLO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.738, actuando en su carácter de representante judicial de la parte actora contra del auto proferido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de octubre del 2025, en el que negó oír el recurso de apelación ejercido por el precitado abogado contra la decisión contenida en el auto de fecha 13 de agosto del 2025, en el cual el Tribunal de instancia ordenó dejar sin efecto el auto dictado en fecha 20 de junio de 2025. Así se decide.