PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado LUIS ROSARIO MOYA GUERRA, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre armas y explosivos y 218 del Código Sustantivo, en este sentido se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitada por la defensa.-SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este juzgado acuerda el princ.....