Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LIBERTAD SIN RESTRICIONES al ciudadano BOGGIO VILLAFANE FRANCISCO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.154.641, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 48 AÑOS DE EDAD, PROFESION: OBRERO. FECHA DE NACIMIENTO: 27/04/1962, LUGAR DE NACIMIENTO: ESATDO APURE; HIJO DE LOS CIUDADANOS: FRANCISCO RORIGUEZ (F) Y MARIA VILLAFAÑE (F), CON RESIDENCIA EN: PUERTO PIRITU, RESIDENCIA CARIBE, PLANTA BAJA, TERCERA TRANSVERSAL DE SANTA ROSA, TELEFONO: NO POSEE de conformidad con el artículo 92 numerales 4 y 8 del de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudad.....