Por los razonamientos anteriores, y evidenciándose de autos que los cónyuges ciudadanos HERNAN ANTONIO FIGUERA y DAICY MARIA RAMIREZ FERMIN, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha primero (01) de julio del año mil novecientos noventa y dos (1992, por lo que estando separados de hecho por más de cinco (05) años, y habiéndose cumplido con todas las exigencias establecidas en el Código Civil y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la petición de los cónyuges es plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos HERNAN ANTONIO FIGUERA y DAICY MARIA RAMIREZ FERMIN, plenamente identificados e.....