por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplácese a la Asociación Cooperativa Servicios y Mantenimientos Prointesol 238 R.L y a la Sociedad de Comercio Universal de Seguros, C.A. Igualmente, notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Publico, Asimismo, así como al Presidente del Consejo Comunal Barrio la Carpa o al ciudadano Moisés Pérez García, titular de la cedula de identidad Nº 4.901.780, por cuanto pertenece a la Instancia de la Contraloría Social de ese Consejo Comunal, notificación que se ordena de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, asimismo se advierte, que una vez que consten en autos las .....