Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente DEMANDA MERCANTIL por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), interpuesta por el Ciudadano ROMULO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.886.787, domiciliado en la Avenida República de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano ABG. JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 91.825, con domicilio procesal en el Local 15 del Centro Comercial Venezuela, Avenida Francisco de Miranda de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; en este sentido, por no estar llenos los extremos requeridos en el Articulo 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.