Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por CUMPLIMIENTIO DE CONTRATO, interpuesta por la COOPERATIVA VISTA 2688, RL., debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 07 de marzo de 2005, bajo el Nro. 28, folio 167 al folio 177, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Primer Trimestre del año 2005, representada por la ciudadana YELITZA MARGARITA GOMEZ PARAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15. 707. 990, en su carácter de Presidente, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS NAVARRETE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad.....