DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el alegato de prescripción opuesto por la parte demandada.
SEGUNDO: PARCIALEMTNE CON LUGAR la demanda y se condena a la demandada a cancelar el monto determinado en la parte motiva del contenido in extenso de la sentencia.
TERCERO: En virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total. Y ASI SSE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, a los diez (10) día del mes de diciembre de dos mil q.....