"...En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día veintitrés (23) de diciembre del año dos mil nueve (2009) y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL MONTENEGRO MACUARISMA y ROSA ANGELINA GIL PEREZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído ante el Registrador Civil de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui..."