En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivaria de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: CARLOS ANTONIO SIFONTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 8.467.344, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, de 39 años de edad, domiciliado en Calle Orinoco, Bar Restaurant Cantaclaro, Sector El Chaparral, Anaco, Estado Anzoátegui, en justa aplicación a los artículos 493, 494 del Código Orgánico Procesal Penal aplicándose las condiciones establecidas por este Tribunal, . Y asi se decide.-
En consecuencia, se le imponen al penado: CARLOS ANTONIO SIFONTES, las siguientes condiciones:
1°).- Presentarse al Tribunal el día Mièrcoles 12 de Enero de 2005, a las diez de la mañana, a los fines de ser impuesto de la decisión y sus condiciones.-
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