En tal sentido en razón a los términos expuestos, y tomado en cuenta que el ejercicio de la profesión del abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, que impide atribuirle, por tanto, carácter gratuito, salvo disposición legal; que no corresponde al caso de autos; declara SIN LUGAR la oposición formulada por la parte intimada y PROCEDENTE la estimación e intimación de Honorarios Profesionales presentada por la abogada ANA ROSA CENTENO y en virtud de la subsidiaria petición de Retasa, este Juzgado la decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Ley de Abogados; por lo que se acuerda constituir el Tribunal Retasador, el cual estará conformado por ésta juzgadora asociada con dos abogados de reconocida solvencia nombrado uno por cada parte, a las once de la mañana (11 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a la ultima de las notificaciones que de las partes se haga de la presente decisión.- Así se decide.-