Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CONFESO FICTO a la ciudadana OSCARY GIL GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.076.010, y CON LUGAR la demanda por DESALOJO incoada por el ciudadano ALEXIS JOSÉ LICCIEN BRITO, asistido por la abogada MIGDA MARGARITA RODRÍGUEZ ZABALA, en contra de la ciudadana OSCARY GIL GÓMEZ, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se ordena a la ciudadana OSCARY GIL GÓMEZ, antes identificada, entregar de manera inmediata, libre de bienes y personas el inmueble ubicado en la Calle Bermúdez, N° 26, planta baja, del Barrio Tierra Adentro de esta ciudad de Puerto La Cruz. Y ASÍ SE DECIDE.