Por todo lo anterior, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, REVOCA LA ORDEN DE CAPTURA impuesta al imputado MOISES PIÑUELA, titular de la cedula de identidad N° 8.300.439, de fecha 22-02-2000, por una de las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el articulo 256 numerales 3°, 4° y 9°, las cuales consisten en: 1°) presentación cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2°) Prohibición de salir del Estado Anzoátegui sin la previa autorización del Tribunal y 3) caución Juratoria, en concordancia con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal (Caución Juratoria); Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y niega la solicitud de la defensa del efecto extensivo de los Ciudadanos Imputados SOLANGE MEDINA y GLADYS SUCRE, ratificando la Orden de Captura con respecto a estos Ciudadanos de fecha 22-02-2000, Traslád.....