Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA, la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Vigésima Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. ANA KATIUSKA CHACÍN, actuando en su condición de representante legal, en la causa seguida al hoy acusado LUIS ENRIQUE CHACÍN, plenamente identificado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Reformado, en el sentido que se le otorgue a su patrocinado la Libertad y se deje sin efecto la Audiencia Oral, negativa esta basada en la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 28 de Junio del 2005, que ordena a este Tribunal realizar una Audiencia Oral para debatir sobre la Libertad del acusado, con la intervención de todas las partes .....