Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad decide: Se declara Sin Lugar la solicitud de la ciudadana YAMILIS DEL VALLE GONZALEZ DE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.390.393, con domicilio en la Urbanización Valle de Guanipa, Carrera Nº 10, Nº 35, Sur. El Tigre. Estado Anzoátegui, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: GRAND BLAZER AUTO 4X4, Año: 1997, Color: ROJO; Clase: CAMIONETA Serial de Carrocería: 8ZNEK13R8VV304780; Serial de Motor: 8VV304780, Uso: PARTICULAR, Placas: BAD-88C, Tipo: SPORT-WAGON, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-