En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada a la ciudadana CARMENZA BARRERA SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.328.747, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/10/1966, de 41 años edad, de profesión u oficio Comerciante, hija de ANGEL BARRERA CRUZ y ESTHER MARIA SAEZ DE BARRERA y residenciada en la calle España, Casa N° 23, Barrio la Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas l, cometido en perjuicio de la Colectividad, de fecha 08/11/2007, la cual riela a los folios Doscientos cincuenta y Nueve (259) al Doscientos sesenta y nueve (26.....