Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguido al ciudadano CARLOS ENRIQUE REYES, en virtud de que EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO, como lo son LOS DELITOS DE ACTOS LASCIVOS Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y en tal sentido sería temeraria o carente de toda convicción procesal solicitar el enjuiciamiento del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal, en .....