DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JIN YUAN WU ZHOU, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.417.998, natural de CHINA, donde nació en fecha 29-06-81, de 30 años de edad, de estado civil concubino de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos MULIANA y SAIDA, residenciado en calle Sucre con calle Libertad, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-801.7662; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el articulo 405 del Código Penal.