DECLARA RESPONSABLE, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; por la comision del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 del Código penal y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de PABLO JUNIOR ORTIZ ALVAREZ, y sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado anteriormente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) años, ahora bien por cuanto el adolescente se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, consagrado en el articulo 371 numeral 3º de la Reforma del Código Orgánico Procesal penal, este tribunal procede a rebajarle un tercio 1/3 tomando en cuenta la magnitud del delito, el bien jurídico afectado y el daño social causado, resultando una pena a imponer de TRES (03) AÑOS, conforme al articulo 620 literal "f" de la Ley Orgán.....