esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada MARYORITH ROJAS GUZMAN, a requerimiento del ciudadano JUAN CARLOS DOS SANTOS CORTES, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.081.576, en contra de la ciudadana VERONICA ALEXADRA MIRANDA CACHACOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.706.078, domiciliada en: Calle Rivero de la Caraqueña Nº 60-01 Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.....