En tal sentido, luego de su revisión y por cuanto el mismo no es contrario a Derecho; éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO, planteado por la Abogada en Ejercicio DALIANGELA JOSE LOPEZ MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.316.572, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.779, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES KARMI, C.A., antes identificada, en la presente Demanda de DESALOJO, por ella propuesta contra la Sociedad Mercantil VARIEDADES PINAMAR, C.A.
Como consecuencia del anterior desistimiento y de conformidad con el artículo Ar.....