Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ RUIZ GARCÍAS y PATRICIA CAROLINA CARLI GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos: V-19.156.974 y V-20.343.335 respectivamente, domiciliados el primero en San Mateo, Casa S/N, Parroquia San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y la segunda en San Mateo, Residencias Los Bucares, Casa S/N, Parroquia San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO ALEXIS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.337, funcionario adscrito al programa Tribunal .....