, razón por la cual este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente Demanda de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GUACARE GUARDIAN Y CARMEN LUISA GOMEZ MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.490.276 y V- 24.829.587, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Manirito, Vía el Carito, casa S/N, del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y la segunda en la Tercera Transversal, El Carito, San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada YOISE CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.202, Funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.........