en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana por la ciudadana GLADYS GISELA CARREÑO DE PARICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.604, domiciliada en Boyacá 2, vereda 26, casa Nº 06, sector 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio DANIELA SANCHEZ y YELITZA RICARDI, inscritas en el Inpreabogado Nros 106.464 y 120.582, actuando su propio nombre y representación de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee cedula de identidad, sin discapacidad y no pertenece algún grupo étnico. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano en la cual solicitan que se les declaren UN.....