Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelvió: Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa, seguida a la imputada MONICA VEL VALLE OTERO, titular de la Cedula de Identidad N° 10.293.889, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los Artículos 175 del Código Penal y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con los Artículos 216, 217 y 218 Eiusdem, cometido en perjuicio de los adolescentes A.A.G.G. y N.G.G. (Identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO.....