Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.-) CONFESO FICTO a la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ PALMAR, C.A., y en consecuencia CON LUGAR la presente pretensión de Desalojo, incoado por el abogado PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "INVERSORA BELLA VISTA MCL, C.A.", en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ PALMAR, C.A., representada por los ciudadanos LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ ESPEJO, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ FERMÍN y LUÍS EDUARDO GONZÁLEZ FERMÍN, todos plenamente identificados.-
2.-) Se ordena a la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ PALMAR, C.A., hacer entrega a la parte actora del inmuebl.....