IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE e IMPROPONIBLE la presente Incidencia de Oposición a las Medidas Preventivas Innominada, opuesta por el ciudadano FARAJALLA KOBROSLY WHAWAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.251.520, actuando en este acto en representación de la Sociedad Mercantil NOVEDADES LA GIRALDA, C.A Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 e Agosto de 2006, bajo el Nro. 47, Tomo A-68, de este domicilio en su carácter de Presidente, según cláusula Novena del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, con Rif. J-31650451-4, debidamente asistido por la abogada MARINA CA.....