este Juzgado en atención a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte infine, y en aplicación del criterio sostenido en la Sentencia Nº 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dada la incomparecencia de las partes en el presente asunto declara LA EXTINCION DEL PROCESO.
Asimismo, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente transcurrido el lapso de cinco días hábiles siguientes al de hoy. Así se decide.