Con base a los razonamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede el Tigre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La Reposición de la causa a partir de la fecha 19/05/2023, a los fines que se cumpla con la notificación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Así se decide. -
SEGUNDO: Se declaran nulas todas las actuaciones a partir de la fecha 19/05/2023, exclusive. Así también se decide.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese .....