encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: JUAN CARLOS RODULFO MATA y MELISSA MARGIORI MONTANO SALAZAR, antes identificados. Y así se decide.
Se le adjudica a la ciudadana: MELISSA MARGIORI MONTANO SALAZAR, todo el mobiliarrio del hogar conyugal que incluye electrodomesticos, muebles en general que estan valorados en TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (3.000.000,00), los cuales ambas partes convinieron el que quedaran en manos de la ciudadana antes mencionada y se le adjudica al ciudadano JUAN CARLOS RODULFO MATA un (1) vehiculo de las siquientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2.001; SERIAL DE CARROCERIA : 8Z1SC21Z61V311256; SERIAL DE MOTOR: .....